PROGRAMA DE ADMISIÓN Y NIVELACIÓN
UNIVERSITARIO DE LA ULEAM. (PANU)
AÑO LECTIVO 2009- 2010
REGLAMENTO GENERAL

1.- ANTECEDENTES
De acuerdo al Art. No-43 de la Ley de Educación Superior, corresponde al CONESUP elaborar y poner en vigencia el Programa Nacional de Admisión y Nivelación de estudiantes a las Universidades y Escuelas Politécnicas del país.
Como hasta la presente fecha el CONESUP no ha elaborado dicho documento, el H. Consejo Universitario de la ULEAM aprueba el presente Reglamento General, para aplicarlo al Programa de Admisión y Nivelación Universitario (PANU) curso lectivo 2009 –2010.

2.- MARCO LEGAL
De acuerdo al Art. 75 del Estatuto de la Universidad en vigencia, le corresponde al Departamento de Admisión y Nivelación Universitaria, planificar y ejecutar el Programa de Admisión y Nivelación de la ULEAM, en coordinación con las Unidades Académicas.
De la misma manera el Art. 32 numeral 7 de dicho Estatuto, señala que corresponde al Vicerrectorado Académico asumir la supervisión del cumplimiento de las actividades de las Facultades, Extensiones y Escuelas Integradas; y, del Departamento de Admisión y Nivelación Universitaria.

3.- Secuencia Operativa
3.1.- Información general a los bachilleres interesados.
Se lo hará a través de un Boletín Informativo a partir del mes de Octubre/2008. El mismo podrá ser adquirido en la Oficina de Recaudación, cuyo valor es de $.5,00 por unidad. En el mismo se incluye el Formato de solicitud para receptar el Test de Aptitud y Personalidad del aspirante.
Además esta información será difundida por radio, periódicos y TV., en la provincia de Manabí; y en forma general en la página web www.uleam.edu.ec 
Que se ha elaborado en el programa.

3.2.-
a.- De conformidad a la demanda histórica de bachilleres interesados en seguir determinadas carreras, el cupo de inscripción se lo clasifica en Abierto y Limitado.
b.- De conformidad con la capacidad de instalaciones físicas, profesores y laboratorios de la Universidad, el cupo de admisión de aspirantes se indica en la última columna del menú de oferta, el mismo que tiene los siguientes puntos:
-Estudiantes del Programa 75%
-Repetidores de año 15%
-Egresados o titulados 7%
-Extranjeros 3%
En caso de que existan cupos sobrantes de alumnos en los tres últimos ítems se incrementará éstos al primer ítem.

3.4.- Orientación vocacional y profesional
El Departamento de Admisión y Nivelación Universitaria, impartirá charlas de orientación vocacional y profesional a los bachilleres aspirantes interesados en iniciar los estudios en una carrera profesional en la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí; con la finalidad de que los mismos incrementen su información para tomar la decisión correcta en la elección de la carrera profesional a seguir.

3.5.- Test de Aptitud  y Personalidad
El DANU receptará a los bachilleres aspirantes interesados el Test de Aptitud y Personalidad a todos y cada uno de ellos, mediante la solicitud oficial correspondiente y los resultados se entregarán en la Secretaría del DANU después de tres días hábiles de receptada la prueba.

3.6.- De las inscripciones
De acuerdo con el calendario de actividades que se incluye en el presente Reglamento, se receptarán en la oficina del DANU las inscripciones oficiales correspondientes a los bachilleres aspirantes, con los siguientes documentos en una carpeta personal:
a. Solicitud de inscripción al P.A.N.U.
b. Resultados del Test de Aptitud y Personalidad que deben coincidir con el requisito señalado en la oferta académica de estudio. 
c. Copia del título de bachiller; o, copia del acta de grado; o, certificado de estar cursando el tercer año de bachillerato (indicar especialidad).
d. Certificado de conducta emitido por la Inspección General del Colegio donde procede, con un promedio mínimo de 14 puntos.
e. Copia de cédula de ciudadanía o copia de pasaporte para extranjeros.
f. Dos fotografías tamaño carné a colores, actualizadas.

3.7 Notificación oficial de Solicitud de Inscripción
Durante los ocho días hábiles después de haber sido presentada la solicitud de inscripción, el aspirante recibirá en la oficina del DANU, el resultado de la solicitud presentada. Si la misma tiene la condición de ACEPTADA, procederá a pagar los derechos arancelarios correspondientes en la oficina de Recaudación de la Universidad o en la entidad bancaria designada, con este recibo oficializará su inscripción y recibirá los documentos de estudios pertinentes y además se le indicará el grupo de estudio correspondiente.
Si es NEGADA, el aspirante deberá tener una entrevista con el orientador vocacional.
Si las inscripciones de los aspirantes a cualquiera de las carreras profesionales que oferta la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí, hasta la fecha de su cierre oficial no reúnen un cupo mínimo de 15 alumnos, la oferta queda eliminada, salvo decisión del H. Consejo Universitario sobre este particular.

3.8
Una Comisión presidida por el Director del DANU, un delegado de la
Unidad Académica pertinente y el Representante Estudiantil al H. Consejo Universitario de la Unidad, verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción y la solicitud con calificación de ACEPTADA o NEGADA, en este último caso, deberán constar las causas de la negación, para información del aspirante.

3.9.- Los grupos de estudio, horarios y locales de clases para la
Primera y Segunda Fase del PANU
3.9.1
Los grupos de alumnos del PANU, (hasta 50 integrantes), recibirán sus clases presenciales en la Universidad, en los edificios donde funcionan las Unidades Académicas. La autoridad de la misma deberá disponer el uso de las instalaciones en forma obligatoria, en coordinación con el Director del DANU.
Primera Fase:
Manual Pedagógico (100 horas)
Horario de Lunes a Viernes:
Matutino: 08H00 a 12H30
Vespertino – Nocturno: 16H00 a 20H30
Segunda Fase:
Primera Asignatura (100 horas)
Segunda Asignatura (100 horas)
Horario de Lunes a Viernes:
Matutino: 08H00 a 12H30
Vespertino – Nocturno: 16H00 a 20H30

4.- ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL PROGRAMA
El PANU está estructurado de dos fases:

4.1.- PRIMERA FASE
Esta fase trata de lograr que el estudiante se integre al grupo y resuelva problemas tanto individuales como grupales; potenciar y desarrollar en el estudiante habilidades y destrezas de aprendizaje que le facilite la asimilación y dominio de los distintos contenidos cursados; familiarizar al estudiante con la metodología de la investigación en temas relacionados con la carrera; lograr que el estudiante tenga un conocimiento básico del contexto socioeconómico, político, cultural y ecológico en que se desenvuelve; facilitar la orientación vocacional – profesional adecuada que le permita al aspirante confirmar la selección de la carrera profesional a seguir, acorde a las características de su personalidad y aptitudes.

4.2.- SEGUNDA FASE
Trata de facilitar al estudiante el inicio de sus estudios universitarios en la carrera elegida, consolidar su menú de conocimientos básicos a través de una programación académica adecuada, de tal manera que el alumno se adapte a éste, revisando y adquiriendo los conocimientos del área disciplinaria en que participa, reafirmando el proceso de desarrollo de sus potencialidades a través de la acción del interaprendizaje.
Las asignaturas de esta fase estarán conformadas por las consideradas básicas necesarias, de acuerdo al criterio emitido por las autoridades de las Unidades Académicas y cuyos contenidos permitan fortalecer los conocimientos para su ingreso a la Universidad.
El material de apoyo para el desarrollo del programa de nivelación de conocimientos del bachillerato de la educación ecuatoriana será una Guía de Estudio (contiene objetivos, contenidos, evaluación, bibliografía y anexos), que se entregará al aspirante y estará a disposición en la página web.

5. - DE LA EVALUACIÓN

PRIMERA FASE.-
En esta fase el profesor evaluará a los alumnos en los
Siguientes componentes.
a.- Actuación en clases y lecciones orales (10 puntos)
b.- Cumplimiento de tareas asignadas. (10 puntos)
c.- Evaluación escrita de conocimientos (10 puntos)
La evaluación será de carácter continua, durante el período de actividades, y para aprobar la fase deberá registrar como promedio una nota mínima de 7 sobre 10 puntos; una asistencia mínima de 75% de las clases presenciales programadas.

SEGUNDA FASE
.- En esta fase los aspirantes serán evaluados de forma continua durante el período de actividades académicas en los siguientes
Componentes:
a.- Conceptual (actuación de clases y lecciones orales) (3 puntos)
b.- Procedimental (Cumplimiento de tareas) (3 puntos)
c.- Evaluación escrita de conocimientos (4 puntos)
Para aprobar esta fase, el aspirante deberá obtener un promedio mínimo de 7 sobre 10 puntos, en cada una de las asignaturas del Programa y una asistencia mínima de un 75% de las clases presenciales programadas.
En las carreras con cupos de inscripciones limitado, el Programa de Admisión será aprobado dentro del cupo establecido por la Unidad Académica, para aquellos aspirantes que tengan los mejores promedios en la Primera y Segunda Fase del PANU.
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ADMISIÓN.- El aspirante deberá aprobar la primera y segunda Fase con los requisitos ya establecidos.
En los promedios de aprobación de la primera Fase y segunda Fase, las décimas iguales o superiores a 0.5 serán elevadas al número entero inmediato superior de la nota.

6.- DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DE CONTROL DEL PANU.
a.- El DANU convocará públicamente a los señores profesores titulares y de contrato que laboran en la Universidad, para prestar su colaboración en los cursos programados del PANU, de acuerdo a sus especialidades y disposición de tiempo.
b.- Una Comisión integrada por el Vicerrector Académico, el Director del Departamento de Admisión y Nivelación Universitaria y la Autoridad principal de la Unidad Académica, tendrá a su cargo la selección de los profesores, tanto de la primera como de la segunda fase.
c.- Para el control del proceso correspondiente, el PANU contará con supervisores académicos administrativos, que deberán tener el mismo perfil de los profesores con título universitario.
d.- El Director del DANU contratará los servicios de aseo y limpieza de los locales donde recibirán las clases presenciales los señores aspirantes.
e.- Los señores Decanos de Facultades y Directores de Escuelas Integradas deberán prestar toda la colaboración necesaria al DANU, para que pueda organizar y desarrollar el Programa.

7.- De las tasas, aranceles y especies valoradas (Se elimina por
Disposición del Art. 356 de la Constitución de la República vigente)
El aspirante deberá cancelar las siguientes tasas, durante el transcurso del Programa:
7.1.- ESPECIE VALORADA. BOLETÍN INFORMATIVO $ 5.00
(Incluye Solicitud para el Test de Aptitud y Personalidad)
7.2.- ESPECIE VALORADA PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN $ 5.00
7.3.- TASA DEL PROGRAMA DE ADMISIÓN $40.00
(Manual Pedagógico, Guías de Estudio para I y II asignatura)
TOTAL $50.00

8.- Del Destino de las tasas y aranceles
8.1 Todas las recaudaciones de las tasas y especies valoradas del Programa  se harán a través de la oficina de Recaudación de la Universidad y depositados en una Cuenta Especial a nombre del Programa para cubrir su financiamiento. El Director Financiero asume la responsabilidad del manejo de estos valores. En caso de que los ingresos sean deficitarios en relación a los gastos, la Universidad cubrirá la diferencia por disposición del señor Rector a pedido del Director del DANU. Caso contrario de existir un superávit este pasará a la cuenta general de la Universidad para cubrir las necesidades del DANU. Del Valor recaudado de los aspirantes que folleto de reglamentación básica de la ULEAM, será recaudado y transferido a la cuenta de la F.E.U.E.

8.2 Se cubrirán los siguientes gastos:
a.- Información pública a través de periódicos, emisoras, televisión, página web dispuestos por el Director del DANU.
b.- Caja Chica para el DANU, que cubra los gastos menores de insumos y materiales de oficina para el Programa.
c.- Adquisición de materiales para elaborar el Boletín Informativo, Trípticos, Formularios, Solicitudes para el Test de Aptitud e Inscripción, Manual Pedagógico (primera fase), Guía de Estudio (segunda fase), y toda papelería de información que serán confeccionados en la Imprenta de la Universidad y otras afines.
d.- Pago de horas extras ($ 4,00 por hora de clase) a los profesores de la Universidad que laboren con el Programa en la Primera Fase, con informe del Director del DANU.
e.- Pago a profesores ($ 4,00 por hora de clase) que laboren en la segunda Fase, que son de vacaciones reglamentarias para el personal docente de la Universidad con el informe del Director del DANU.
f.- Pago de horas de trabajo a personal extra que se requiera durante el Programa a solicitud e informe del Director del DANU.
g.- El personal docente, administrativo y de servicio que laborará durante el Programa, firmará un Contrato de Trabajo, mismo que será legalizado por el señor Rector y Procurador Fiscal, con informe del señor Director del DANU.
h.- Adquisición de materiales, equipos de oficina y otros que se necesiten para el Programa de Admisión a solicitud y control del Director del DANU.
9.- Los grupos de trabajo en la primera y segunda Fase serán distribuidos por el DANU.
10.- Una vez concluidas las evaluaciones correspondientes de la primera y segunda Fase, los señores docentes del PANU disponen de 24 horas (1 día laborable), para entregar en la Secretaría del DANU, las Actas de Calificaciones de los grupos asignados.
11.- Las Actas de Calificaciones deben presentarse sin enmendaduras; en la casilla de observaciones constará la Condición del aspirante y se registrarán los casos especiales que deben ser conocidos por la Secretaría y Director del DANU. Por ningún motivo el profesor omitirá las calificaciones de un aspirante inscrito y que haya asistido a clases y no conste en lista.
12.- La asistencia a clases de los docentes estará determinado de acuerdo al horario correspondiente y regirá para todos los participantes.
13.- Aquellos aspirantes que habiendo aprobado el PANU en el periodo inmediato anterior y que una vez matriculados se hayan retirado tendrán derecho a la exoneración de la primera y segunda fase del mismo y a inscribirse en la misma carrera o área de estudio, previo el pago de las tasas arancelarias.
14.- Los alumnos que reprueban el primer año del curso lectivo anterior, (considerado así porque registra calificaciones en el I. II parcial y final; asistencia regular durante todo el curso lectivo), puede solicitar cupo para reiniciar sus estudios, de conformidad al promedio de calificaciones registradas y al cupo determinado para estos casos, hasta febrero/09, sin costo de tasa ni aranceles; copia de dicha solicitud se remitirá a la Unidad Académica respectiva, siempre que el reinicio de sus estudios, sea en la misma Unidad Académica.
15.- Los aspirantes que han concluido sus estudios en carreras universitarias o que hayan obtenido el título profesional correspondiente, podrán solicitar cupo directo para iniciar nueva carrera, dentro del cupo asignado al respecto, previo informe de la Comisión Especial, que se indica en el Art. 17, debiendo abonar las tasas correspondientes.
16.- Los alumnos extranjeros que solicitan iniciar sus estudios, deberán cumplir con los requisitos correspondientes. Se le asignará un cupo, previo informe de la Comisión Especial (Art.17), y el pago de la tasa respectiva.
17.- Una Comisión Especial presidida por el Vicerrector Académico, e integrada por la máxima autoridad de la Unidad Académica, el Director del DANU y el Representante Estudiantil al H. Consejo Universitario quedan facultados para decidir situaciones que se presentaren y que no estén contempladas en este Reglamento, siempre y cuando las mismas estén en concordancia con el Estatuto y Reglamento General de la Universidad; y, si es que estas se presentaren, se le informará al Presidente de la FEUE, dándole a conocer la resolución del mismo.
18.- Los requisitos de matrícula para primer año serán fijados por la Secretaría General, de acuerdo con los Reglamentos y Estatuto de la Universidad y el H. Consejo Universitario fijará el periodo correspondiente.
 
LA SECRETARIA DE LA COMISION DE ESTATUTO,
REGLAMENTOS, ASUNTOS JURÍDICOS Y RECLAMOS, CERTIFICA
QUE:
El Reglamento General del Programa de Admisión y Nivelación Universitario de la ULEAM. (PANU), Año Lectivo 2009 – 2010, fue aprobado por la Comisión de Estatuto, Asuntos Jurídicos y Reclamos, en reuniones del 17 y 21 de septiembre de 2008.
Manta, septiembre de 2008.
 
LO CERTIFICO
Dr. Fausto Alarcón Cedeño
SECRETARIO COMISION
 

“El secreto de la educación es enseñar a la gente de tal manera que no se den cuenta de que están aprendiendo hasta que es demasiado tarde”.
Harold E. Edgerton (1903-1990) Ingeniero y profesor estadounidense.
"Todo lo que se llama estudiar y aprender no es otra cosa que recordar". Platón (427 AC-347 AC) Filósofo griego.
"Tan solo por la educación puede el hombre llegar a ser hombre. El hombre no es más que lo que la educación hace de él". Immanuel Kant (1724-1804) Filosofo alemán.
"Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber". Albert Einstein (1879-1955) Científico alemán nacionalizado estadounidense.
"Todos somos comunicadores, somos una Familia". corpa2010.
 
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